ACTIVACIÓN DE DERECHOS

Soy una persona física, que compra en 2020 una parcela rústica con sus correspondientes derechos de PAC, dedicada hasta esa fecha al cultivo de cereales de secano.

En los primeros meses de 2020, formalizamos la cesión de derechos de PAC que estaban vinculados a esa parcela.

En primer semstre de ese año realicé la plantación de almdros en la totalidad de la parcela.

En mayo de 2021, presente la SOLICIDUD UNICA DE DERECOS DE PAGO BASICO, correspondiente a los derechos adquiridos y cedidos por la compra de la parcela antes indicada, pero al ser las únicas parcelas que cultivaba no recibí el pago por no llegar al umbral mínimo de 300 euros. Entendiendo que siendo Agricultor y estando realizando una actividad agrícola de la que soy titullar (cultivo de almendros) y habiendo presentado la Solicitud Única de derechos de pago básico, de los derechos que soy titular, de conformidad con los Resles Decretos 1075/2014 y 1076/2014, HE HECHO USO Y HE ACTIVADO MIS DERECHOS.

En el presente ejercicio, 2022, he formalizado también un contrato de arrendamiento sobre una parcela plantada de viña, habiendo presentado la cesión de derechos vinculados a esta parcela y he presentado la SOLICITUD ÚNICA correspondiente a estos derechos cedidos por arrendamiento de la viña y los derechos de los que soy titular correspondientes a la compraventa del terreno en la que realicé la plantación de almendros.

CONSIDERO que, de conformidad con los reales decretos que regulan los requisitos y condiciones para la percepción de las ayudas de la PAC, cumplo con los elementos esenciales del régimen de pago básico (hectareas admisibles y activación de derechos), entendiendo que este año sí deberia percibir el pago de la totalidad de derechos solicitados.

MI PREGUNTA ES SI ESTÁIS DE ACUERDO CON MIS ARGUMENTOS?

ESPERANDO VUESTRA RESPUESTA

MUCHAS GRACIAS.

 

Unidad de Apoyo FEGA
07/10/2022 - 20:50:47
Tal y como se indica en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre artículo 6: “No se concederán pagos directos a los agricultores cuyo importe total antes de aplicar las penalizaciones administrativas por incumplimiento de los criterios de admisibilidad sea inferior a 300 euros a partir de 2017”. Esto implica que al no tratarse de derechos de pago éstos no han podido ser activados en conformidad con el artículo 16.1 de dicho Real Decreto. Por el contrario si, como indica en su consulta, en esta campaña sus importes superan los 300 euros y cumple con los requisitos establecidos, podría recibir el pago de la totalidad de los derechos solicitados, de lo contrario, podrían ser retirados según el artículo 16.4: “Si un agricultor que dispone de derechos de pago no activa dichos derechos durante dos años consecutivos, estos pasarán a la Reserva Nacional.”

Le aconsejamos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen al respecto de la situación de sus derechos y le indique el procedimiento a seguir.