ASIGNACIÓN DPB Y PLAZOS DE PAGO

¿De que plazo dispone la Administración para emitir resolución expresa sobre DPB  asignados  en resoluciones que han adquirido plena firmeza?

¿Cual es el plazo máximo que la Administración debe efectuar los pagos pendientes de resoluciones firmes?

 

 

Unidad de Apoyo FEGA
07/10/2022 - 20:42:52
Entendiendo que su consulta se refiere a la resolución sobre la asignación de derechos de pago básico en la campaña actual a través de la reserva nacional, según la Circular de Coordinación 04/2022 sobre los Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional de la campaña 2022, las comunidades autónomas comunicarán la asignación de derechos a los agricultores de su ámbito antes del 28 de febrero del año siguiente al de presentación de la solicitud de derechos a la reserva nacional. Transcurrido dicho plazo, se podrá entender desestimada la solicitud, de conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Además, según lo previsto en los artículos 45 y 46 de la citada Ley, esta comunicación podrá ser sustituida por la publicación de dicha información.
Las resoluciones del FEGA, por las que se asignan los derechos de pago básico o se deniegan solicitudes, de la reserva nacional, no ponen fin a la vía administrativa, por lo que se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de la comunicación del resultado de la asignación o de comparecencia en sede electrónica, por parte de los interesados, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Respecto al plazo máximo para realizar el pago que tiene la administración, le informamos que es su comunidad autónoma el organismo responsable de la gestión y realización del mismo. El Artículo 105 sobre periodos de pago y anticipos del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, indica lo siguiente:
1. Con carácter general, los pagos correspondientes a los pagos directos señalados en el artículo 1.1 de dicho Decreto, se efectuarán entre el 1 de diciembre y el 30 de junio del año natural siguiente. Los pagos podrán efectuarse hasta en dos plazos.
2. Entre el 16 de octubre y el 1 de diciembre la autoridad competente podrá pagar anticipos de hasta un 50 % en el caso de los pagos directos y de hasta un 75 % en el caso de las ayudas concedidas en el marco de las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.
3. Por lo que respecta a las medidas de desarrollo rural en el ámbito del sistema integrado, el presente artículo se aplicará respecto a solicitudes de pago presentadas a partir de 2018, a excepción de los anticipos de pagos de hasta un 75 % dispuestos en el apartado 2.
No obstante, dado el carácter de su consulta, le sugerimos que se dirija a la oficina de atención correspondiente de su comunidad autónoma para que le informen más detalladamente al respecto.
Puede encontrar más información en la página web del FEGA o en la app de InfoPAC.