cesíon de derechos de pago básico
Buenos días, le hago esta consulta desde la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Soy agricultor , y este año he aumentado la explotación con el arrendamiente de unos parcelas cuya propiedad es de un familiar.
Este familiar o propietario tenía arrendadas las parcelas a otro agricultor ya jubilado, y este le ha devuelto gratuitamente los derechos de pago básico y las tierras al propietario, lo cual se ha reflejado en mi PAC con un acuerdo de finalizacion de arrendamiento entre ambas partes y con un axexo 26 "virtual" en el que el antiguo arrendatario cede los derechos de pago básico al arrendador o propietario.
En el mismo trámite de mi declaración de la PAC , he presentado otro anexo 26 en el que el cedente de esos mismos derechos es la parte propietaria y yo el cesionario, para lo cual he adjuntado el contrato de arrendamiento liquidado con el impuesto de actos jurídicos documentos en hacienda de la Junta de Castilla y León.
Mi pregunta es la siguiente: ¿ hay que tributar por el iva de esta cesión de derechos y quién debe hacerlo ya que no hemos hecho un contrato tripartito?