cesíon de derechos de pago básico

    Buenos días, le hago esta consulta desde la Comunidad Autónoma  de Castilla y León.

   Soy agricultor , y este año  he aumentado la explotación  con el arrendamiente de unos parcelas cuya propiedad es de un familiar.

   Este familiar o propietario tenía arrendadas las parcelas a otro agricultor ya jubilado, y este  le ha devuelto gratuitamente los derechos de pago básico y las tierras al  propietario, lo cual se ha reflejado en mi  PAC   con un acuerdo de finalizacion de arrendamiento  entre ambas partes y con un axexo  26  "virtual" en el  que  el  antiguo arrendatario cede los derechos de pago básico al  arrendador o propietario.

   En el mismo trámite de mi declaración de la PAC ,  he presentado otro anexo 26 en el que el cedente de  esos mismos derechos es la parte propietaria y yo el cesionario, para lo cual he adjuntado el contrato de arrendamiento liquidado con el impuesto de actos jurídicos documentos en hacienda de la Junta de Castilla y León. 

   Mi pregunta es  la siguiente: ¿ hay que tributar por el iva de esta cesión de derechos y quién debe hacerlo ya que no hemos hecho un contrato tripartito?

  

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