PAC 2023-2027 solicitud ayudas herederos
Buenos días, para nueva PAC 2023-2027 quería saber si los herederos de un titular que está recibiendo actualmente las ayudas por :
- Régimen de pago básico (Comunidad Junta de Andalucía)
- Pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente
Y Ayuda asociada a los Frutos de Cáscara y Algarrobas
Mi consulta es si pueden solicitar las mismas ayudas o similares que venía recibiendo el titular anterior (no era agricultor en activo). En este caso se trataría de dos herederos (no agricultores en activo) y al estar heredando en condominio me gustaría saber si las nuevas ayudas las pueden recibir 2 titulares diferentes o tiene que solicitarlas una única persona y qué opciones de ayudas sería posible solicitar con la nueva PAC.
Y una última consulta es cuándo se abre el plazo oficialmente para presentar la solicitud en 2023?
Muchas gracias.
07/10/2022 - 20:45:24
En respuesta a su pregunta, las cesiones de herencia de derechos de ayuda básica a la renta (llamados así en el nuevo tramo de PAC) en 2023 pueden tener como receptores más de un titular diferente y para su tramitación, en primera instancia se deben presentar dichas solicitudes de cesiones de derechos por herencia de cara a efectuar el reparto de derechos del fallecido entre los herederos. Para que las cesiones de derechos indicadas sean efectivas, las solicitudes deben ser presentadas dentro de los plazos establecidos para la campaña y cumplirse los requisitos establecidos. En la campaña 2023, el período de comunicación se iniciará a la vez que el plazo de presentación de la solicitud única, es decir, a partir del 1 de marzo y finalizará en la fecha que finalice el plazo de modificación de la solicitud única del mismo año.
Una vez recibidos los derechos por los herederos, y dado que según informa ninguno de ustedes es agricultor activo, podrían cederlos definitivamente a un agricultor que sí lo sea, ya que se establece que los derechos sólo podrán transferirse a un agricultor considerado activo, salvo en las herencias, legados y usufructos, que no será exigible al heredero en caso que éste ceda definitivamente todos los derechos a un tercero que sí lo sea.
Tenga en consideración que los derechos se pueden dejar sin utilizar durante una campaña sin que se produzca su retirada, pero si se han dejado de utilizar esos derechos por dos campañas consecutivas, en ese caso se procede a la retirada de dichos derechos en favor de la reserva nacional. De manera que, si los herederos no ceden los derechos a un tercero, y no se activan los derechos durante dos campañas consecutivas al no cumplir con la condición de agricultor activo, los derechos revertirán en la reserva Nacional sin posibilidad de recuperación
Puede encontrar más información sobre las cesiones de derechos en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC, o dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen al respecto.