Venta
Hola, quería saber si puedo vender una finca de olivar la cual tiene ayuda PAC y siempre ha tenido pero por cuestiones de herencia no se está cobrando aún y está solicitada pero pendiente, el comprador podría solicitarla desde cero o algo así si comprase la finca y no se pudieran ceder los derechos por ese motivo de la herencia o no sería posible?
07/10/2022 - 20:41:18
Así, conforme a lo establecido en el RD 1076/2014, de 19 de diciembre, los derechos de pago básico son abonados al beneficiario titular de los mismos siempre y cuando éste presente la Solicitud Única dentro del plazo establecido, justificando los derechos correspondientes mediante hectáreas admisibles, y cumpliendo con la condición de agricultor activo.
De este modo, se establece que las parcelas agrícolas utilizadas para justificar dichos derechos deben estar a disposición del agricultor a fin del plazo de presentación de la solicitud única fijado para la campaña, y en la declaración de recintos, el titular del expediente tiene la obligación de indicar el régimen de tenencia del recinto y en caso de que no sea de su propiedad, también debe declarar el CIF/NIF del arrendador.
Teniendo en consideración esto, en respuesta a su pregunta, la compraventa/arrendamiento de tierras no tiene que ir acompañada de compraventa/arrendamiento derechos de pago básico, si bien la Circular de la Gestión de las Comunicaciones de cesión de derechos de Pago Básico. Campaña 2022 (1/2022) establece un peaje del 20% que se aplica al comprador si la compraventa/arrendamiento de derechos no conlleva la cesión de un número de hectáreas equivalente al número de derechos.
Por otro lado, si usted vende la parcela, y dicha venta no comprende la cesión de un número de derechos de pago básico equivalente, el nuevo propietario puede obtener derechos de pago básico a justificar con la superficie de la finca mencionada, mediante una de las siguientes opciones:
• Solicitud de derechos a la Reserva nacional. Para recibir asignación de derechos por reserva nacional es necesario cumplir con una serie de requisitos que puede encontrar en la Circular del FEGA 4/2022 de Criterios para la asignación de derechos de pago básico de la reserva nacional y en Real Decreto 1076/2014, de 19 de diciembre.
• Compra de derechos de Pago Básico a través de una transferencia, actuando como receptor de un titular de derechos de pago básico que esté dispuesto a cedérselos.
En ambas opciones, el nuevo propietario debe ser agricultor activo.
En cualquier caso, dada la naturaleza de su consulta, le recomendamos dirigirse a la oficina de atención correspondiente de su Comunidad Autónoma para que le informen sobre el estado de su expediente de herencia. Puede encontrar más información sobre las cesiones y la asignación de Reserva Nacional de derechos en la página web del FEGA www.fega.es o en la app de InfoPAC.