Jesús Ciudad Romero · 16 January 2017
Tal y como indica el documento oficial publicado en el DOCV el 29 de Diciembre de 2016, se deben establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento dentro de las zonas demarcadas:

- Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en árboles de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo a los servicios de sanidad vegetal de su provincia.

- Las parcelas con especies sensibles a Scirtothrips dorsalis, deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios determinados por los servicios técnicos oficiales. Como mínimo se realizarán dos tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando, a ser posible, las materias activas autorizadas.

- En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la etapa del cultivo, se adecuarán a la misma los productos elegidos para la lucha contra el organismo nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones establecidos por la legislación vigente.

- Todos los productores y comerciantes de vegetales de especies hospedantes según listado de la Organización Europea de Protección de las plantas (EPPO), tanto ornamental como frutal, deben asegurarse de que esa planta circula con la correspondiente documentación fitosanitaria y, en caso de detectar la plaga o sus síntomas, deberán notificarlo a los servicios oficiales de sanidad vegetal.

- Establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como necesaria en el control de la plaga.

Consulte los detalles de la resolución en:
http://www.dogv.gva.es/datos/2016/12/29/pdf/2016_10599.pdf